Reglamento vigente de la biblioteca: aquí
Lo que dice el reglamento actual de la biblioteca sobre el comportamiento indebido (que sería lo más cercano a vapear en donde está prohibido), es:
CAPÍTULO IV. DEL COMPORTAMIENTO INDEBIDO
Artículo 17.
Se considerará comportamiento indebido:
- 17.5. Los actos de una o varias personas que, ya sea individual o colectivamente, perturben el orden de la Biblioteca.
CAPÍTULO V. DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
Artículo 18.
- 18.2. Los demás comportamientos indebidos se sancionarán de acuerdo con el Reglamento de Alumnos, el Reglamento del Personal Académico, el Reglamento Interior de Trabajo o las leyes de la sociedad aplicables, según sea el caso:
- 18.2.1. El personal de la Biblioteca deberá documentar el comportamiento indebido, previamente a la aplicación de una sanción.
- 18.2.2. El titular de la Dirección de Información Académica dará aviso al coordinador del programa educativo respectivo, en el caso de comportamiento indebido de un alumno; al jefe de la dependencia correspondiente, en el caso de un integrante del personal académico o de servicios de apoyo; al jefe de la Oficina de Seguridad en los casos de otros usuarios, para que apliquen las sanciones correspondientes en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban el aviso por escrito.
- 18.3. Cuando lo considere necesario, el personal de la Biblioteca podrá solicitar el apoyo de la Oficina de Seguridad
El Reglamento de Alumnos: aquí
Documento al que remite el reglamento de la Biblioteca en el punto 18.2 para hablar de la sanción:
Artículo 24. Tipos de sanciones por comportamiento indebido
- 24.1. Las sanciones que se impongan a los alumnos, por comportamiento indebido, podrán ser:
- 24.1.1. Amonestación oral.
- 24.1.2. Amonestación escrita.
- 24.1.3. Suspensión temporal de las actividades académicas.
- 24.1.4. Suspensión temporal de todos los derechos universitarios.
- 24.1.5. Expulsión definitiva.
- 24.1.6. Realización de actividades dirigidas a lograr lo indicado en el inciso 23.1 del artículo 23 del presente reglamento. (Ojo: Artículo 23. Carácter de las sanciones 23.1. Las sanciones en el ITESO siempre tendrán la connotación de ser formativas. Se procurará que propicien la reflexión del alumno para que, mediante ella, el alumno pueda rectificar sus errores y crecer convencidamente en su formación)
- 24.2. En todos los casos se procurará que el alumno repare los daños causados, sean materiales, físicos o morales
Procedimiento interno para casos de vapeo o portación de vapeador dentro del edificio P (avalado por la Comisión Disciplinaria)
- Identificación de las personas con vapeador:
- Cualquier miembro de la comunidad universitaria que identifique a alguien con un vapeador dentro del edificio de Biblioteca, tiene la facultad de hacer una amonestación oral y/o de notificar al personal de Seguridad.
- Cuando el personal de Seguridad identifica o es notificado sobre una persona con un vapeador dentro del edificio de Biblioteca, tiene la facultad de realizar las siguientes acciones preventivas, simultáneamente:
- Hacer una advertencia o amonestación oral.
- Solicitar el desalojo del espacio de la biblioteca que la persona esté ocupando.
- En caso de que la persona necesite permanecer dentro de la Biblioteca por motivos académicos, recoger el vapeador para su resguardo durante el tiempo que la persona permanezca dentro del edificio.
- Reportes y registro de incidentes:
- El personal de Seguridad solicitará la presentación de la credencial de la persona amonestada y hará una captura fotográfica de la misma y/o de la pantalla de reservación del espacio que la persona ocupa.
- El personal de Seguridad hará el reporte de advertencia o amonestación por escrito y lo entregará tanto al supervisor de Seguridad como al gerente de edificio
- Resguardo temporal del vapeador:
- En caso de resguardar el vapeador, este se mantendrá en el ingreso principal de la biblioteca y se entregará hasta que la persona salga de la Biblioteca.
- El personal de Seguridad también registrará el incidente y el nombre del dueño del vapeador, quien firmará de recibido.
- Intervención de la Comisión Disciplinaria:
- El personal de Seguridad es responsable de pasar los reportes y registros a los supervisores, coordinador de la Oficina de Seguridad y al gerente de edificio, quienes llevarán un control de incidentes.
- Cuando haya reincidencia por uso o portación de vapeador dentro de la Biblioteca de acuerdo con los reportes y registros, el caso pasará a la Comisión disciplinaria para su resolución de acuerdo con los procedimientos institucionales.
- Desde la primera vez que se identifique a la persona que por vapeo haya provocado la activación de las alarmas y la evacuación del edificio, el caso pasará directamente a la Comisión disciplinaria para su resolución de acuerdo con los procedimientos institucionales.